PROPUESTA DE SITEMA ECONOMICO DE JUSTICIA SOCIAL

 SISTEMA ECONOMICO DE JUSTICIA SOCIAL 

En este blog hablaremos sobre el sistema económico de justicia social, la cual es un concepto no aplicable a la economía. La economía es una enorme serie de actos que buscan mejorar las posibilidades de satisfacer las necesidades de las personas. No es posible especificar personas específicas responsables de los resultados de la economía. Existen criterios discrepantes en cuanto a la utilización del vocablo justicia social. Algunos autores, como Krotoschin, expresan que poco o nada se gana “al agregar a la palabra justicia el epíteto social, no es pensable justicia alguna que no fuera social”.

LA CONTRIBUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO A LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA SOCIAL

Habiendo sido conducidos por la exposición de Sen a examinar la importancia que revisten los derechos humanos para la realización de la justicia, nos es fácil ahora pasar a examinar cómo la Organización Internacional del Trabajo puede contribuir a este objetivo esencial de la humanidad, la justicia en general y la justicia social en particular. Al mismo tiempo, el análisis de Sen nos examinará el concepto de justicia social que constituye, como se ha indicado reiteradamente, el meollo del mandato de la OIT, bajo el enfoque moderno de la justica.
Al constituirse la Organización Internacional del Trabajo, sus fundadores declararon que las altas partes contratantes "movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, ya los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo ". Ahora bien, en el citado preámbulo de su Constitución se reconoce que "existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento constituye una amenaza para la paz y armonía universales". Se considera igualmente que "la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social" .En todo caso, como Sen lo indicara muchos años más tarde, es un fuerte sentimiento de injusticia, derivada de las malas condiciones de trabajo que traen consigo miseria y privaciones a un gran número de seres humanos lo que lleva, entre otras razones, a la creación de la OIT. La otra razón queda claramente expresada como se indica en el mismo preámbulo, "que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales".

En todo caso, el postulado enunciado constituirá el mandato esencial de la Organización, la búsqueda de la justicia social, la cual contribuirá a la paz universal. Sin embargo, ni en el texto del preámbulo de la Constitución de la OIT ni en el cuerpo de este instrumento se encontrará una definición de lo que se ha de sentido por justicia social. Es entonces que ha de considerar el enunciado programático que se presenta en el segundo párrafo del preámbulo a fin de dar un contenido al postulado enunciado: combatir las injusticias comprobadas derivadas de las malas condiciones de trabajo mediante su mejoramiento a través de una reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero. Por otra parte, se propone proteger a los niños, a los adolescentes y a las mujeres. Al mismo tiempo se enuncian ciertos principios que se constituirán en base esencial de la acción de la OIT, el principio de salario igual por un trabajo de igual valor y el principio de libertad sindical. Todo esto nos lleva a pensar en lo que Sen ha planteado en diferentes ocasiones, no se busca establecer instituciones justas, se trata de encontrar los medios, los mecanismos para combatir las injusticias, para propiciar la justicia social.

Para llevar a cabo un programa cabo este vasto, los constituyentes consideraron que habría que seguir un método, la elaboración de normas internacionales del trabajo. Para ese fin crearon una "organización permanente encargada de trabajar por la realización del programa expuesto en el preámbulo a esta Constitución", dotada de dos órganos, la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) y la Oficina Internacional del Trabajo, bajo la dirección del Consejo de Administración. Teniendo en cuenta que la vía prevista por la Constitución para cumplir con el programa enunciado se debe desarrollar una acción normativa, ésta se inició desde el nacimiento de la Organización.

Es importante recordar que la Conferencia Internacional del Trabajo, órgano máximo de la Organización, que adopta las normas internacionales laborales, está compuesta por los representantes de los Estados miembros, pero de igual forma por los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativos de dichos Estados. Esta misma composición, que implica una representación tripartita, se encuentra en el Consejo de Administración y en otras instancias de la Organización, por ejemplo las reuniones regionales o las reuniones sectoriales. el diálogo tripartito, tanto en el seno de la Organización como en el de cada uno de los Estados miembros de ella
Por su parte, la Oficina Internacional del Trabajo tiene un papel determinante al realizar las tareas de investigación y recopilación de información del mundo del trabajo, tanto en el ámbito legislativo como en otros campos. Estas funciones están previstas en el artículo 10 de la Constitución de la OIT. Conviene señalar, en fin, que el artículo 10 ha servido de base para que la Oficina desarrolle toda una serie de actividades de cooperación técnica que van más allá de la asistencia técnica legislativa, cubriendo campos de asistencia en el ámbito de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo, empleo, formación profesional. La Oficina, como lo indica el párrafo 3 de dicho artículo 10, "tendrá cualesquiera otras facultades y obligaciones que la Conferencia o el Consejo de Administración considere conveniente encomendarle".

Como se analiza en la Constitución de la OIT, la CIT se pronuncia sobre si las cuestiones planteadas por el orden del día de la misma, revestirán la forma de un convenio o de una recomendación. Por cierto, hay que decir que una parte significativa de las disposiciones de la Constitución se destina a esta actividad regular normativa de la OIT.

La justicia social como mandato de la OIT y los instrumentos para su realización

El preámbulo de la Constitución de la OIT estableció el postulado de que la paz universal sólo se alcanzaría mediante la justicia social. Ahora bien, como se dijo antes, lo que ha de entenderse por justicia social no está definido por los instrumentos que crearon a la OIT y que le dieron su mandato esencial. Como le dijo Albert Thomas, las fuentes que pudo examinar no le permitían saber qué es lo que los padres fundadores de la OIT entendían por justicia social, dado que el postulado del preámbulo debería ser como un axioma. Sin embargo, según el propio Albert Thomas lo recuerda, hubo un proyecto de preámbulo presentado por los ingleses el que después de ser debatido se cambió por el texto que figuraría en el preámbulo adoptado. En ese proyecto se leía que "Attendu que une telle paix ne peut être fondée que sur la base de la prospérité et du consentement de toutes les classes dans tous les pays". De acuerdo con lo reseñado por las actas de esas sesiones, Gompers protestó señalando: "qu'il ne s'agit pas d'être content ou satisfait; il s'agit d'assumer le progrès et de réaliser la justice".

Preservando los principios, promoviendo el cambio: hacia la búsqueda de nuevas vías para la promoción de la justicia social

En 1994, el director general, Michel Hansenne, indicó en la Memoria que sometió a la CIT, que con motivo del "75o. Aniversario de la Organización Internacional del Trabajo nuestro Consejo de Administración decidió deliberadamente dirigir la mirada hacia el futuro y considerar con especial "cuidado las responsabilidades que habrá que asumir en lo sucesivo". En esa oportunidad Hansenne se preguntaba si "¿[a] caso la OIT [estaba] en crisis?". La respuesta fue contundente en el sentido de que la OIT no vivía tal crisis, más aún, afirmó: "Jamás tantos países han depositado su confianza en nuestra Organización mediante su adhesión y el pago de sus contribuciones a ella, pese a una coyuntura económica sombría ".

El director general recordó que la palabra "crisis" que proviene de la voz griega "krinein", significa juzgar o decidir. Asimismo, señaló que el ideograma chino para "crisis" está formado por dos signos: el primero representa el "peligro" y el segundo la "oportunidad", y por seguido la opción. largo de su existencia ha buscado adaptarse a los cambios que el mundo le impone, dijo así las propuestas de cambio que se hicieron en 1944 mediante la Memoria que el director general de aquel momento presentara a la CIT, al igual que las propuestas de cambio presentadas en 1963 en la Memoria intitulada Programa y estructura de la OIT. En consecuencia, subrayó que frente a las nuevas situaciones que surgieron en el mundo había "llegado el momento de emprender un nuevo examen global de los objetivos y medios de acción de la OIT".









BIBLIOGRAFIA 

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46702016000100003
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0041863313711591#:~:text=La%20justicia%20social%20es%20un,los%20resultados%20de%20la%20econom%C3%ADa.
http://cidac.org/libertad-economica-y-justicia-social/
https://www.nexos.com.mx/?p=44777

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